Reintegro de Gastos por Prestación ortoprotésica:
Le orientamos en la gestión de solicitudes de ayudas por la adquisición del material ortoprotésico prescrito por un médico de atención especializada del Sistema Nacional de Salud. El material ortoprotésico es el contemplado en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, incluido en el vigente catálogo general de material ortoprotésico.
Requisitos :
1. Ser titular de la tarjeta sanitaria individual emitida por la Comunidad de Madrid.
2. Disponer de un informe facultativo de propuesta de material ortoprotésico (Anexo II). (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha).
3. Disponer de factura que acredite la adquisición del material ortoprotésico prescrito.
Disponer de una cuenta corriente que permita efectuar el reintegro de la ayuda mediante transferencia bancaria.
Obtención y presentación solicitudes documentación:
a) Por Internet ( Ver cómo tramitar ) Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación. Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de " consulta de expedientes ", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.